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Canales de información y denuncia
Celsa pone a disposición de sus stakeholders, derivado de nuestro compromiso con la ética, unos canales a través de los cuales poder hacer llegar información y/o preguntas sobre asuntos de ética.
El sistema interno de información permite comunicar información sobre las infracciones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa graves o muy graves e infracciones en materia de derecho laboral, en materia de seguridad y salud. Está diseñado, establecido y gestionado de una forma segura, de modo que garantiza la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación, y de las actuaciones que se desarrollan en la gestión y tramitación de la misma, así como la protección de datos, impidiendo el acceso de personal no autorizado. El canal permite la presentación de comunicaciones verbales y escritas. Así mismo están permitidas las comunicaciones anónimas.
La posibilidad de utilización de canales externos de información ante las autoridades competentes y, en su caso, ante las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea será informada a los denunciantes cuando se constituya la “Autoridad Independiente de Protección del Informante” conforme a las previsiones de la normativa europea y de las normativas nacionales.
A la Atención de:
Responsable del Sistema Interno de Canales de Información
Dirección:
Carretera Vía Interpolar, Km 4, 08403 Granollers, Barcelona.
Email: speakup@gcelsa.com
Telf. +34 938 60 47 60
Los informantes gozan de los derechos derivados de la aplicación de los principios de protección de las personas que informen de la comisión de acciones u omisiones que pudieran constituir infracciones penales, administrativas, de derecho laboral o del derecho de la Unión Europea, fomentando la colaboración ciudadana mediante el reconocimiento de derechos de los informadores y el establecimiento de garantías de los mismos frente a eventuales represalias, todo ello mediante la incorporación de los principios establecidos en la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019.
En atención a ello, los informantes no podrán ser objeto de represalias, considerando como tal cualquier acto que de forma directa o indirecta suponga un trato desfavorable que sitúe a las personas que la sufren en desventaja particular en contexto laboral, solo por su condición de informantes. Están prohibidas también las amenazas de represalias y las tentativas de represalias contra personas que presenten una comunicación conforme la ley. A título enunciativo, se consideran represalias prohibidas: suspensión del contrato del trabajo, despido o extinción de la relación laboral, anulación de contratos, imposición de las medidas disciplinarias; daños, incluidos de los de carácter reputacional, o pérdidas económicas, coacciones, intimidaciones o acoso; evaluación o referencias negativas respecto al desempeño laboral; inclusión en listas negras o difusión de información que dificulten el acceso al empleo o la contratación de obras; denegación de un permiso; denegación de formación; trato desfavorable o injusto.